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Profesores Secundaria FASE DE OPOSICIÓN

El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición. La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio:

Primer Ejercicio:

Constará de 90 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, relacionadas con el Programa que figura en las Bases de la convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y media.

Segundo ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas de carácter general, relacionados con el Programa que figura en las Bases de la convocatoria.

Este ejercicio será leído, posteriormente, en sesión pública por el aspirante. El Tribunal podrá abrir un diálogo con cada opositor, durante un tiempo máximo de quince minutos, que versará sobre los contenidos expuestos.

Tercer ejercicio:

Consistirá en resolver dos supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal, relacionados con los conocimientos exigidos en las materias del Temario Específico (Grupo II) del Programa, durante un tiempo máximo de 4 horas, pudiendo el Tribunal Calificador fijar una duración inferior.

Los aspirantes que opten por el Turno de Promoción interna quedarán eximidos de uno de los supuestos, a elección del aspirante. El tiempo máximo para su realización será de 2 horas, pudiendo el Tribunal Calificador fijar una duración inferior.

FASE DE CONCURSO

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

a) Experiencia profesional

b) Formación

CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN

Normas generales

Con objeto de garantizar la reserva de plazas del turno de promoción interna y del turno de minusvalía, los ejercicios de los aspirantes que opten por cualquiera de estos turnos, serán objeto de corrección previa e independiente a los del resto de los aspirantes.

Los ejercicios serán eliminatorios y puntuables hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos, en cada uno de ellos.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

Calificación de los ejercicios

Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgará como sigue:

PRIMER EJERCICIO: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo y para al siguiente obtener un mínimo de 5 puntos. Cada respuesta acertada valdrá 1 punto, la respuesta errónea penaliza con -0,33 puntos y en blanco no contabiliza.

SEGUNDO EJERCICIO: Este ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal con dos puntuaciones, una por cada tema, entre 0 y 10. Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada tema y se dividirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose dos calificaciones entre 0 y 10 puntos, una para cada uno de los temas. Será preciso para aprobar este ejercicio, alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada una de estas calificaciones parciales. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre dos la suma de las calificaciones obtenidas en cada tema.

TERCER EJERCICIO: Las calificaciones se otorgarán como sigue:

Aquellos aspirantes que pertenezcan al turno libre, y por tanto deban realizar los dos supuestos que facilite el Tribunal serán puntuados por cada miembro del mismo con dos notas, una por cada prueba, entre cero y diez. Posteriormente, la suma de las calificaciones parciales de cada una de las pruebas, se dividirá entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose dos calificaciones, entre cero y diez puntos, una para cada una de las pruebas. Será preciso, para aprobar este ejercicio, alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de estas calificaciones parciales. Por último, se dividirá entre dos la suma de estas calificaciones parciales para obtener la calificación final del ejercicio.

En caso de que los aspirantes opten por el turno de promoción interna, los cuales quedan eximidos de uno de los dos supuestos prácticos, sus calificaciones se obtendrán sumando la puntuación que otorgue cada uno de los miembros del Tribunal, que estará situada dentro de una escala de cero a diez, y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente resultante la calificación definitiva. Aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos quedarán eliminados.

Calificación final de la fase de oposición

La calificación final de la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en esta fase, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada uno de los ejercicios.

CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO

Normas generales

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del Departamento competente.

Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el contrato de trabajo, o en su defecto, cualquier documento en el que se haga constar la categoría desempeñada.

Los Cursos, Seminarios o Congresos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día de plazo de la presentación de solicitudes.

La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan aprobado el segundo ejercicio de la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones, cuya resolución se hará pública antes de que finalice la fase de oposición,

La valoración de los méritos de los aspirantes de turno libre se realizará de la forma siguiente:

A) Experiencia Profesional.

La experiencia en puesto de trabajo en categoría equivalente a la convocada se valorará:

1. A razón de 0,5 puntos por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses en el Ayuntamiento de Madrid. 2. A razón de 0,3 puntos por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses en otras Administraciones Públicas. 3. A razón de 0,1 puntos por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses en el sector privado.

En ningún caso la puntuación por experiencia profesional podrá exceder de 6 puntos. 

B) Formación.

Los seminarios, congresos y cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales, el Ayuntamiento de Madrid, demás Administraciones Públicas y Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada se valorarán a razón de:

Seminarios y Congresos

Cursos

Hasta 20 horas

0,05

Hasta 20 horas

0,1

De 21 a 50 horas

0,10

De 21 a 50 horas

0,2

De 51 a 80 horas

0,15

De 51 a 80 horas

0,3

De 81 a 150 horas

0,20

De 81 a 150 horas

0,4

De 151 a 250 horas

0,25

De 151 a 250 horas

0,5

De 251 a 350 horas

0,30

De 251 a 350 horas

0,6

Más de 350 horas

0,35

Más de 350 horas

0,7

En los seminarios, congresos y cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 25 de la ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para el acceso a los distintos Grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 4 puntos.

 

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