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FASE DE OPOSICIÓN

La oposición consistirá en la realización durante un tiempo de dos horas, de un ejercicio de un máximo de veinte preguntas con respuestas alternativas, más tres de reserva, relativas a supuestos prácticos. Estos supuestos versarán sobre los procedimientos prácticos más comunes y habituales utilizados en la categoría profesional que se convocan y relacionados con el programa oficial.

Podrán superar la oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas.

El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio mediante resolución que se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, de sus Direcciones Territoriales y Provinciales o equivalentes de las Comunidades Autónoma y en los de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias de este Instituto. Asimismo, la resolución indicará las preguntas anuladas por el Tribunal en base a las impugnaciones planteadas.

 

FASE DE CONCURSO

El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo a los baremos que se publican en la convocatoria, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de la fase de selección.

Para ello, los aspirantes que hubieran superado la oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en los tablones de anuncios de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición para presentar ante el Tribunal Central calle Alcalá, 56, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

- Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal Central, tendrá un carácter meramente orientativo.
- Documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados.

El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.

 

CALIFICACIÓN

La puntuación máxima posible en la fase de oposición será de 100 puntos. Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima de 50 puntos.

En cuanto a la fase de concurso, la máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia profesional será de 45 puntos. Asimismo se valorará la formación continua o continuada hasta un máximo de 5 puntos, por la que la puntuación máxima posible que se podrá obtener en el concurso será de 50 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en el concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la oposición.

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