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FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición estará formada por la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la fase de oposición.

Primer ejercicio

Escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar, por escrito, a un número de preguntas, ya sean en forma de test o de preguntas cortas, extraídas del programa general y específico. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de una hora.

Segundo ejercicio

Escrito y eliminatorio. Consistirá en resolver un caso práctico del programa específico sacado a sorteo de entre los propuestos por el Tribunal, durante un tiempo máximo de dos horas.

 

FASE DE CONCURSO

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso.

Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición, valorándose los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo fijado.

En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar las pruebas que se hayan realizado en la fase de oposición.

Al objeto de que el Tribunal pueda realizar la valoración, los aspirantes deberán presentar los documentos justificativos en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición.

 

CALIFICACION

 

En la fase de oposición:

Cada ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5,00 para no ser eliminado.

El Tribunal, a la vista del número de aspirantes y nivel de conocimientos determinará la puntuación mínima requerida para superar los ejercicios haciendo público dicho acuerdo.

En la fase de concurso:

La valoración de los méritos se realizará en base a los siguientes conceptos y puntuaciones:

a) Méritos académicos: La suma total no podrá ser superior a 2,50 puntos.

- Titulación de igual nivel pero diferente a la exigida en la convocatoria: 1 punto.
- Titulo de Doctor: 1,5 puntos.
- Expediente Académico con valoración media de notable: 0,50 puntos.
Si las titulaciones tienen relación con la especialidad, se incrementará 0,25 puntos.

b) Méritos Profesionales: (con un máximo de 5 puntos)

- Diplomas o Certificaciones de capacitación o especialización en cursos relacionados con el puesto de trabajo teniendo en cuenta la materia y número de horas: hasta un máximo de 4 puntos en total.
- Participación en Congresos, Simposiums, Jornadas o Seminarios sobre la materia objeto de la plaza o impartición de los cursos sobre materias objeto de la plaza convocada teniendo en cuenta la materia y número de horas: hasta un máximo de 1 punto en total.
- Publicaciones, Estudios o Trabajos de Investigación relacionados sobre la materia objeto de la plaza: hasta un máximo de 1 punto en total.
- Labores docentes en centros oficiales o privados sobre materias de la especialidad: hasta un máximo del punto en total.

c) Antigüedad en la Administración General del Estado: (máximo 2,50 puntos)

- Por ocupar un puesto de trabajo, en la Administración de Justicia: 0,20 puntos por cada fracción de 6 meses o superior.

- Por tiempo de trabajo a que hace referencia el art. 75 del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado: 0,10 puntos por cada fracción de 6 meses o superior.

Los aspirantes podrán sumar los puntos que pudieran corresponderles por cada uno de estos apartados siempre que los tiempos no se superpongan.

Los méritos profesionales, académicos y de antigüedad que aleguen los aspirantes deberán acreditarlos mediante certificaciones originales o con fotocopias autenticadas de dichas certificaciones o títulos, debiendo presentar dicha documentación junto con su solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas, ya que no se valorarán de no quedar suficientemente acreditadas.

La valoración de los méritos alegados se efectuará a los aspirantes que superen la oposición y se sumarán a la puntuación obtenida en ésta.

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases. La puntuación de la fase de concurso no podrá aplicarse para superar los ejercicios de la oposición.

El número de contratos que se formalicen no podrá ser superior al de plazas convocadas en cada categoría.

El turno de promoción se resolverá antes del turno libre, adjudicándose las plazas con- forme a las solicitudes de los aspirantes y al orden de puntuación obtenido por los mismos.

 

VALORACIÓN FINAL

La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición).

En caso de igualdad en la puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, dentro de ésta, a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica. En caso de continuar el empate se dará prioridad a la mayor puntuación en los méritos por orden de enunciado (profesionales, académicos, otros méritos). Si una vez aplicadas estas reglas no se hubiera dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.

 

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